Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 mar 2015
El apartado 1 «Cualidades de carácter profesional y personal» del Apéndice de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil, queda redactado como sigue: «1. Cualidades o competencias de carácter profesional y personal. Puntuación máxima a alcanzar: 90 puntos. Para determinar la puntuación en este epígrafe se calculará la media aritmética de las calificaciones finales de los informes personales de calificación considerados para cada evaluado. La cifra así obtenida quedará afectada por un índice corrector, consistente en multiplicar la citada puntuación por el coeficiente resultante de dividir 90 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.»
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