Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 mar 2015
Por la Jefatura de Servicios Técnicos de la Guardia Civil se tomarán las medidas necesarias para realizar el diseño e implantación de la aplicación informática que permita automatizar los procesos que se describen en esta orden ministerial, así como para posibilitar la observación permanente y explotación estadística de tendencias y promedios de calificaciones, en el momento de la entrada en vigor de esta orden ministerial.
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