Art. 9
9 / 22En vigor desde 2 mar 2015
1. El procedimiento ordinario de cumplimentación del IPECGUCI es el que se realiza a través de la aplicación informática diseñada al efecto. No obstante, cuando circunstancias excepcionales requieran su cumplimentación en papel, bien en todo el procedimiento o en alguna de las fases del mismo, el resultado será remitido al órgano de gestión correspondiente, con la debida reserva, para su inclusión en el sistema por el personal habilitado, sin perjuicio de cumplimentar los trámites preceptivos que se recogen en esta orden ministerial, en especial los referidos a la notificación del resultado de la calificación y el procedimiento de alegaciones.
2. De acuerdo con el modelo de informe establecido, cada uno de los conceptos que identifican las competencias de tipo profesional o personal, así como el prestigio profesional del calificado, serán valorados en su casilla correspondiente con una puntuación entre 1 y 10, teniendo en cuenta las instrucciones particulares que se impartan por el Director General de la Guardia Civil.
En todo caso, como referencia general y a los efectos de equiparación con otros sistemas de evaluación, se establecen los siguientes niveles de equivalencias:
a) Excelente, muy superior a la media. Prestigio muy alto. Puntuación de 9 y 10.
b) Bueno, superior a la media. Prestigio alto. Puntuación de 7 y 8.
c) Normal, como la media. Prestigio normal. Puntuación de 5 y 6.
d) Insuficiente, inferior a la media. Prestigio bajo. Puntuación de 3 y 4.
e) Muy deficiente, muy inferior a la media. Prestigio nulo o negativo. Puntuación de 1 y 2.
3. Se deberán calificar todos los conceptos y demás aspectos evaluables del IPECGUCI, de modo que se identifiquen con el mayor rigor posible aquellos comportamientos observables que se contemplan en el informe con la actuación profesional del calificado.
4. Siempre que se califique con niveles de «excelente», «insuficiente» o «muy deficiente» en cualquiera de los conceptos, el calificador deberá justificar las razones que le llevan a puntuar con estas calificaciones. En todo caso, con respecto a las demás puntuaciones, el calificador podrá anotar cuantas observaciones considere oportunas en relación a la calificación de cada uno de los aspectos valorados.
5. A efectos de lo previsto en las distintas normas que regulan los procesos de gestión de personal en la Guardia Civil, y además de lo dispuesto en el artículo 2.h) sobre el resultado positivo o negativo de las calificaciones globales, toda puntuación inferior a cinco en alguno de los conceptos del informe se considerará como negativa.
6. En el apartado 3 del modelo de informe, el calificador podrá hacer cuantas consideraciones estime oportunas con relación al calificado, en referencia al resultado del informe en su conjunto. La cumplimentación de este apartado será preceptiva cuando existan calificaciones negativas en alguno de los conceptos o competencias a valorar.
7. En todo caso se cumplimentará por el calificador el apartado 4 del informe, referido a las orientaciones al calificado, con el fin de informarle y orientarle sobre su competencia y forma de actuación profesional.
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Proeli/es/o/2015/02/17/pre266#art-9