Art. 7
7 / 22En vigor desde 23 jun 2023
1. Los IPECGUCI tendrán el carácter de ordinario o extraordinario.
2. Los IPECGUCI de carácter ordinario podrán tener alcance periódico o temporal.
3. Los informes personales ordinarios periódicos se cumplimentarán anualmente, excepto para los miembros de la Escala de Cabos y Guardias, que será cada dos años.
No obstante, en virtud de la normativa que regula la determinación de insuficiencia de facultades profesionales, a los pertenecientes a esta escala que tengan una calificación global negativa; o bien una calificación negativa en el mismo concepto de carácter profesional durante dos periodos consecutivos, se les cumplimentará un nuevo IPECGUCI anualmente, mientras se mantenga esa calificación negativa, manteniendo la consideración de informes periódicos anuales a todos los efectos.
Con carácter general, los informes ordinarios de periodicidad anual abarcan desde la fecha inmediatamente posterior a la del cumpleaños del calificado del año anterior, hasta la fecha de cumpleaños del año en curso. El periodo que abarcan los informes ordinarios bienales comienza en la fecha inmediatamente posterior a la del cumpleaños del calificado de dos años antes, y finaliza en la fecha de cumpleaños del año en curso, cuando su paridad coincida con la del año de nacimiento.
4. Los informes personales ordinarios de alcance temporal se cumplimentarán por razones de cese en el destino, comisión de servicio u otras situaciones de ausencia, cuando el periodo de coincidencia entre calificador y calificado durante el periodo que abarque el informe, sea superior a los tres o seis meses, en función de la periodicidad correspondiente a la escala de pertenencia del calificado. Estos informes habrán de servir de referencia para cumplimentar los periódicos correspondientes.
No obstante, los citados informes temporales tendrán la consideración de periódicos anuales o bienales cuando el periodo de coincidencia señalado supere los seis o doce meses, respectivamente.
5. Los IPECGUCI se cumplimentarán con carácter extraordinario, sin sujeción a periodicidad, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando así lo exija el procedimiento previsto en las evaluaciones, procesos selectivos o de provisión de destinos.
b) Por cambio significativo en el desempeño profesional del calificado. El informe estará referido al periodo desde el último informe del calificado hasta la fecha de cumplimentación del informe extraordinario. Se rendirá por orden del Subdirector General de Personal, a propuesta suficientemente motivada del órgano de gestión correspondiente.
c) Por discrepancia manifiesta del superior jerárquico con el resultado de la calificación provisional, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.4.
6. En cualquier caso, no serán calificables los guardias civiles que, durante el periodo que abarque el informe, permanezcan sin destino, ausentes del mismo por razón de baja médica, en la fase de presente de cursos del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, o en comisión de servicio en órganos ajenos a la estructura del Cuerpo, por un tiempo total superior a seis o doce meses, en función de su escala de pertenencia.
7. Igualmente, y en cómputo diferenciado y no acumulable al señalado en el apartado anterior, no será calificable el personal representante de las asociaciones profesionales que, durante el periodo que abarque el informe, haga uso de al menos 90 o 180 días, en función de su escala de pertenencia, correspondientes al crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante, establecido en el artículo 13 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
8. Durante el período de duración de su cargo y salvo que soliciten expresamente ser calificados por sus mandos, quienes hayan sido designados vocales titulares del Consejo de la Guardia Civil en representación del personal del Cuerpo, obtendrán una calificación correspondiente a la media de las recibidas por el personal de su mismo empleo, calculada sobre el conjunto de los informes cumplimentados durante los doce meses anteriores.
Téngase en cuenta que el apartado 7, añadido por la disposición final 2 de la Orden INT/656/2023, de 19 de junio, Ref. BOE-A-2023-14825#df-2 , entra en vigor el 23 de diciembre de 2023, según establece su disposición final 4.
Se añaden los apartados 7 y 8 por la disposición final 2 de la Orden INT/656/2023, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2023-14825#df-2 Téngase en cuenta que la adición del apartado 7 entra en vigor el 23 de diciembre de 2023, y será de aplicación a los informes que deban elaborarse a partir de ese momento, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/02/17/pre266#art-7