Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 2 mar 2015
1. Los procesos de calificación y valoración de los IPECGUCI, así como su posterior explotación, deberán estar inspirados en todo momento en los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad. 2. Asimismo, será preocupación constante de todo mando la motivación y mejora en el rendimiento profesional de los subordinados en cuya calificación intervienen.
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eli/es/o/2015/02/17/pre266#art-4