Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 mar 2015
1. El sistema general de los informes personales de calificación, común para todos los guardias civiles que se evalúan, está conformado, además del calificado, por los superiores que intervienen en la cumplimentación del IPECGUCI, los métodos de valoración, los procesos de gestión de la información contenida en los informes y los órganos de gestión, de acuerdo con el modelo que figura como anexo a esta orden ministerial. 2. Todos los IPECGUCI que se confeccionen a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial se cumplimentarán conforme al modelo previsto en su anexo, aunque sirva para evaluar períodos anteriores.
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eli/es/o/2015/02/17/pre266#art-3