Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 2 mar 2015
1. Todo IPECGUCI que lleve incorporados los datos identificativos de calificador y calificado será clasificado como confidencial. Por tanto, sus procesos de tramitación y gestión estarán presididos por la necesaria reserva, de forma que no tengan acceso al contenido de los informes y documentación complementaria que haga referencia a aquél, quienes no estén autorizados para ello. 2. Sólo accederán a la información contenida en el IPECGUCI: a) Los intervinientes en su cumplimentación, incluido el calificado. b) Los responsables y demás personal autorizado de los órganos de gestión que se contemplan en el artículo siguiente, sobre los informes en cuyos procesos intervienen. c) El personal que constituya las juntas de evaluación, sobre el personal evaluado. 3. Los calificadores y sus superiores jerárquicos también podrán tener acceso a los dos últimos informes de carácter periódico; y a los extraordinarios o de alcance temporal referidos al período de calificación, correspondientes al personal en cuya calificación intervengan, a los solos efectos de valorar los aspectos de mejora en los calificados. 4. Asimismo, todo el personal sujeto a calificación podrá consultar los informes ordinarios o extraordinarios de sus calificaciones realizados con arreglo a esta norma, desde el momento en que finalice su tramitación con la comunicación de la valoración objetiva final. Para ello, se pondrán a su disposición a través de la correspondiente herramienta informática de consulta y gestión profesional.
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eli/es/o/2015/02/17/pre266#art-12