Art. 10
10 / 22En vigor desde 2 mar 2015
1. Una vez valoradas por el calificador las competencias profesionales y personales del calificado, así como su prestigio profesional, cumplimentará el informe de acuerdo con los criterios recogidos en esta orden ministerial.
2. Mediante el procedimiento que se determine en las instrucciones correspondientes, dará a conocer al calificado el contenido completo de la calificación provisional y su resultado; las observaciones del calificador, si las hubiere; el contenido de las orientaciones que se le dan; y el trámite para la presentación de las alegaciones.
Además del calificador, el calificado firmará en el lugar indicado como muestra de haber sido notificado, sin que ello suponga conformidad con el contenido del IPECGUCI. Si se negare a firmar dicha puesta en conocimiento, se hará constar tal circunstancia en el propio informe en presencia de dos testigos. El resultado de la notificación se incorporará al sistema por el procedimiento que se determine en las mencionadas instrucciones.
3. El calificado dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación, para formular motivadamente las alegaciones que considere oportunas, incorporándolas al sistema por el procedimiento que se determine. No obstante, el calificado podrá renunciar a presentar alegaciones en el propio acto de la notificación o en el transcurso del plazo citado anteriormente.
4. A la vista de las alegaciones presentadas, el calificador podrá corregir al alza la calificación provisional de aquellos conceptos que considere, o mantener el contenido de la calificación inicialmente formulada. Cumplimentado dicho trámite se elevará el informe al superior jerárquico, en el que constarán las alegaciones presentadas, en su caso, por el calificado, así como las modificaciones que, como consecuencia de aquéllas, se hubieran incorporado.
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Proeli/es/o/2015/02/17/pre266#art-10