Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 2 mar 2015
1. Esta orden ministerial tiene por objeto determinar el sistema general del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil (IPECGUCI); el modelo de informe; los procedimientos de cumplimentación y tramitación; el personal que interviene en los mismos; la periodicidad de los informes; y el trámite de alegaciones del que dispondrá el calificado. 2. Están sujetos al IPECGUCI todos los guardias civiles en situación de servicio activo, con la excepción de los oficiales generales.
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eli/es/o/2015/02/17/pre266#art-1