Art. Disposición final primera
9 / 10En vigor desde 14 sept 2007
Se autoriza al Subsecretario de Defensa, conjuntamente con el Secretario de Estado de Seguridad, en lo que respecta al Cuerpo de la Guardia Civil, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
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Proeli/es/o/2007/09/07/pre2622#disposicion-final-primera