Art. Segundo
2 / 5En vigor desde 9 oct 2010
1. Los directores de las fábricas de explosivos deberán estar en posesión de un título superior competente en materia de explosivos.
2. A los efectos exclusivos de lo previsto en esta orden, se entenderán por títulos superiores competentes en materia de explosivos los siguientes:
a) Ingeniero de Minas.
b) Ingeniero Industrial.
c) Ingeniero Químico.
d) Ingeniero de Armamento y Material.
e) Licenciado en Ciencias Químicas.
f) Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.
g) Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas.
h) Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.
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