Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 9 oct 2010
Esta orden se dicta a los efectos de aplicar lo previsto en el artículo 68.1 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. Lo dispuesto en esta orden se entenderá sin perjuicio de la legislación en materia de atribuciones profesionales.
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