Art. 9
9 / 15En vigor desde 29 sept 2011
1. En las publicaciones electrónicas en soporte tangible, el NIPO aparecerá en dicho soporte o en cualquiera de las etiquetas que estén pegadas de forma permanente a él. En el caso de que no fuera posible, se recogerá en el embalaje permanente del soporte.
2. En las publicaciones electrónicas en línea y bases de datos, el NIPO se mostrará en la página o en la pantalla que muestra el título, en la pantalla inicial de acceso a los contenidos o en la pantalla en la que aparecen los créditos.
3. El NIPO deberá incluirse, igualmente, en los metadatos incorporados en las publicaciones electrónicas.
4. En las publicaciones en soporte papel, el NIPO aparecerá impreso en la página de créditos.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/09/22/pre2571#art-9