Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 29 sept 2011
1. Las publicaciones electrónicas, a todos los efectos, se encuentran vinculadas a la normativa vigente sobre publicaciones oficiales, por lo que, además de incluirse en el programa editorial, han de disponer y reflejar el NIPO. 2. Las publicaciones electrónicas comprenderán información de cualquier naturaleza, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. 3. A los efectos de asignación de NIPO, las bases de datos se considerarán publicaciones en línea cuando tengan un contenido homogéneo y estable, una unidad temática consistente y voluntad de difusión pública. 4. A las publicaciones en línea, no será necesario asignarles nuevo NIPO en años sucesivos, mientras se mantengan en Internet sin modificaciones sustanciales.
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