Art. 2
2 / 9En vigor desde 2 dic 2015
El Registro de Fundaciones de Competencia Estatal entrará en funcionamiento a la fecha de entrada en vigor de la presente orden ministerial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/11/26/pre2537#art-2