Art. Preambulo
En vigor desde 6 sept 2008
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encomienda a la Guardia Civil la competencia, entre otras, de la custodia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos. Igualmente le atribuye las funciones relativas a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana en el mar territorial.
El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, por el que se regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, dispone, en su artículo 1, que las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales vigentes.
El Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, atribuye a la Jefatura Fiscal y de Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil), entre otras funciones, organizar y gestionar las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos, la custodia y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos, y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, atribuye, en su artículo 16.a), a las Fuerzas Armadas «la vigilancia de los espacios marítimos, como contribución a la acción del Estado en el mar.». Asimismo, en el artículo 16.c) establece «el apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo y a las instituciones y organismos responsables de los servicios de rescate terrestre, marítimo y aéreo, en las tareas de búsqueda y salvamento».
Las actividades previstas en las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo en materia de inmigración (tráfico ilícito que está generando una grave crisis humanitaria en el mar) conllevan una serie de actuaciones que requieren, por una parte, una actuación fuera del mar territorial al amparo de compromisos establecidos y, por otra, precisan de una estructura operativa que sobre los adecuados soportes técnicos, faciliten la coordinación de las acciones de vigilancia marítima de fronteras, aportando en tiempo útil la información obtenida a centros de decisión y la transmisión de órdenes para evitar las pérdidas de vidas humanas en el mar y la interceptación de cualquier elemento susceptible de entrar ilegalmente en territorio nacional.
Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre, crea la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX).
Además, en la cumbre informal, celebrada en Hampton Court (Inglaterra) el 27 de octubre de 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea pidieron a FRONTEX que emprendiese dos estudios de viabilidad sobre la intensificación de la vigilancia de la frontera meridional de la Unión y sobre una red de patrullas costeras, tan pronto como fuese posible durante el 2006.
Por último, en las conclusiones del estudio de viabilidad denominado «MEDSEA» (patrullaje conjunto), presentado por FRONTEX el 14 de julio de 2006, se recomienda la creación de centros de coordinación a nivel nacional pudiéndose estructurar en centros de coordinación a nivel regional.
Todo ello hace necesario crear en el ámbito de la Guardia Civil la estructura adecuada para coordinar, asesorar y dirigir las operaciones de vigilancia marítima de costas y fronteras en el marco de sus competencias, en coordinación con los diferentes servicios del Estado, así como el seguimiento en las situaciones de crisis en este ámbito.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:
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Proeli/es/o/2008/09/04/pre2523#preambulo-preambulo