Art. Disposición transitoria única
8 / 10En vigor desde 6 sept 2008
La entrada en funcionamiento de los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras se realizará progresivamente según se vayan incorporando los recursos necesarios.
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Proeli/es/o/2008/09/04/pre2523#disposicion-transitoria-unica