Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 sept 2008
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil podrá promover la adopción de los instrumentos específicos de colaboración con otras Instituciones u Organismos para establecer relaciones de cooperación, intercambio de información o inserción de cuantas redes de comunicación sean necesarias.
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