Art. Apartado segundo

Art. Apartado segundo

2 / 10
En vigor desde 6 sept 2008
Estos Centros tienen como objetivo la coordinación, asesoramiento y dirección de las operaciones de vigilancia marítima de costas y fronteras, así como el seguimiento de las situaciones de crisis en este ámbito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/09/04/pre2523#apartado-segundo