Art. Apartado cuarto

Art. Apartado cuarto

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En vigor desde 6 sept 2008
1. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, son funciones del Centro de Coordinación de vigilancia marítima de fronteras: a) Coordinar las actuaciones a nivel nacional en el ámbito de competencias de la Guardia Civil. b) Ser el Punto de Contacto con los Organismos nacionales e internacionales cuyas actividades tengan relación con el medio marítimo en el ámbito de competencias de la Guardia Civil. c) Efectuar análisis de riesgos relativos a vigilancia marítima de costas y fronteras. d) Coordinar el empleo de los diferentes medios y especialidades de la Guardia Civil cuando éstos actúen en la vigilancia marítima de costas y fronteras ante emergencias, operaciones conjuntas o situaciones que requieran una rápida toma de decisiones. 2. Los Centros Regionales de vigilancia marítima de costas y fronteras tienen como función la coordinación en su ámbito territorial del empleo de los diferentes medios y especialidades de la Guardia Civil en dicho ámbito.
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