Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 29 sept 2010
La normalización, de una forma genérica, es la actividad mediante la cual se unifican criterios respecto a determinadas materias y posibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto. La actividad de normalización y la orgánica que la sustenta en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil viene recogida en varias disposiciones complementarias, desde la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de julio de 1967, por la que se aprueba el Manual de Normalización Militar hasta la Orden Ministerial 238/2002, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el procedimiento para la implantación, ratificación, revisión y derogación de los Acuerdos de Normalización OTAN, pasando por la Orden 40/1989, de 26 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar y la Orden PRE/1623/2002, de 25 de junio, por la que se aprueba la organización de los terceros, segundos y primeros escalones de la normalización militar de materiales en el Ministerio de Defensa y Dirección General de la Guardia Civil en lo que afecta a su dependencia con este Ministerio. La creación del Ministerio de Defensa por Real Decreto 1558/1977, de 4 de junio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, supuso la integración en el mismo de los ministerios de los tres Ejércitos y, desde entonces su estructura ha sufrido distintos cambios hasta llegar a la establecida por el Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. El artículo 1.5 del Real Decreto 1126/2008, indica cómo depende la Guardia Civil del Ministro de Defensa y el artículo 4.2.h) asigna a la Dirección General de Armamento y Material la función de normalizar, catalogar y homologar los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas, así como la sistemática de gestión de material y repuestos, promoviendo su unificación e interoperabilidad. Estos cambios orgánicos y la existencia de dichas disposiciones, algunas desfasadas y otras obsoletas, que regulan aspectos parciales de la misma materia, hacen conveniente la publicación de un nuevo reglamento que recoja, actualice, regule y condense en una sola disposición la normalización militar de materiales, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:
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