Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
14 / 20En vigor desde 29 sept 2010
1. Los servicios de normalización son los encargados de coordinar la normalización militar de materiales en sus respectivos Ejércitos y en la Guardia Civil.
Dependerán orgánicamente de los mandos donde estén ubicados y funcionalmente del Jefe del Organismo de Normalización del Ministerio de Defensa.
Desarrollarán su actividad independiente hasta llegar a la fase de coordinación, a partir de la cual, actuarán a través del Servicio de Normalización del Órgano Central.
Estarán constituidos por una jefatura, una sección, y por las oficinas de normalización dependientes de su Ejército.
La oficina de normalización de la Guardia Civil, ubicada en su Subdirección General de Apoyo, ejercerá las funciones asignadas al Servicio, Sección u Oficina en esta orden ministerial.
2. Son misiones de los Servicios de Normalización militar de materiales de los Ejércitos y de la Guardia Civil:
a) Ejecutar la política de normalización que corresponda a su Ejército, y representar a este en la CONOR.
b) Proponer el Plan Anual de Normalización al Servicio de Normalización del Órgano Central, dirigir la redacción, revisión y anulación de las NME y EMMA propuestas por su Ejército o Guardia Civil, de interés para la Defensa y la actualización de las existentes.
c) Velar por la actualización de las NME y EMMA, evitando que se produzcan duplicidades o que se elaboren normas cuyo contenido este cubierto por la normalización civil.
d) Recabar la postura de su Ejército o Guardia Civil sobre la implantación, ratificación o derogación de los STANAG de materiales, solicitando los informes pertinentes.
e) Informar a la CONOR sobre la creación o supresión de Oficinas de Normalización en su Ejército.
3. Las Secciones de Normalización serán los órganos de trabajo de los servicios de normalización y de ellas dependerán las oficinas de normalización de su Ejército.
Los jefes de las secciones de normalización de los Ejércitos serán los vocales suplentes en la CONOR de los jefes de los servicios de normalización correspondientes.
4. Las Oficinas de Normalización dependerán orgánicamente de las unidades, centros u organismos donde estén ubicadas y funcionalmente de la jefatura de las secciones de normalización de los Ejércitos.
Estarán constituidas, al menos, por un Presidente y un Secretario, y ubicadas, preferentemente, en los centros directivos, logísticos y técnicos dependientes de los respectivos Ejércitos, cuyos jefes serán los presidentes de las oficinas correspondientes, quienes a su vez, designarán al secretario y al personal que estimen necesario, comunicando oficialmente estas propuestas de designación al jefe de la sección de normalización correspondiente.
El nombramiento, cese o cambio de sus presidentes y secretarios se producirá por resolución publicada de la Jefatura del Mando de Personal de cada Ejército, a propuesta de la jefatura de su servicio.
En el caso de la Guardia Civil el nombramiento, cese o cambio de sus presidentes y secretarios será comunicado oficialmente al Organismo de Normalización de la Defensa.
La creación, modificación o supresión de las oficinas de normalización en los Ejércitos se llevarán a cabo mediante resolución publicada del jefe de Estado Mayor respectivo, a propuesta del jefe del servicio de normalización correspondiente.
Las Oficinas de Normalización elaborarán las NME y EMMA que en el campo de su competencia puedan promover y les sean ordenadas. Además, revisarán y propondrán la anulación de las que tengan asignadas.
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Proeli/es/o/2010/09/23/pre2507#art-9