Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 29 sept 2010
1. La Comisión de Normalización será el órgano colegiado permanente de asesoramiento al DIGAM en lo referente a la NMM, por lo que se regirá de acuerdo con lo dispuesto para estos órganos, correspondiéndole: a) Proponer al DIGAM la aprobación o anulación de normas militares españolas, especificaciones militares de materiales, la implantación, ratificación o derogación de los STANAG de materiales, y cuantas resoluciones o disposiciones tengan que ver con el desarrollo de la NMM. b) Coordinar la creación o supresión de oficinas de normalización en el Ministerio de Defensa. c) Interpretar este reglamento y proponer los cambios que requiera su mejora y actualización. d) Crear Grupos de Trabajo para estudiar e informar sobre los asuntos que requiera la NMM. 2. Su Composición será la siguiente: a) Presidente: El Subdirector General de Inspección y Servicios Técnicos (SUBINSERT). b) Vicepresidente: El Jefe del Área de Regulación Industrial de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos (SDG. INSERT). c) Vocales: 1.º Los Jefes de los servicios de normalización de los Ejércitos y el representante de la Guardia Civil. 2.º Un representante de la Normalización Militar Operativa del Estado Mayor de la Defensa. 3.º Un representante de la Normalización Militar Administrativa del Ministerio de Defensa. 4.º Un representante del Instituto Tecnológico «La Marañosa». 5.º Un representante del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo. 6.º Un representante del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial. 7.º Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 8.º El Jefe de la Unidad de Normalización de la SDG. INSERT, que, además, actuará de Secretario. d) Otros componentes: formará parte con carácter permanente con voz pero sin voto, un representante de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR). e) Otros asistentes: 1.º Los expertos convocados por el Presidente. 2.º Los asesores que estimen los vocales. 3. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias, al menos, tres veces al año, y en extraordinarias tantas como decida su Presidente, a instancias propias o de los vocales.
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