Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

20 / 20
En vigor desde 29 sept 2010
1. Los STANAG de materiales implantados por España, serán obligatorios en el ámbito del Ministerio de Defensa, por lo que los organismos responsables de la adquisición y mantenimiento del material tienen la obligación de conocer su contenido y exigir su cumplimiento. Aun cuando los STANAG ratificados no son obligatorios, se recomienda el uso de aquellas partes de su contenido que pudiendo ser aplicadas convengan al servicio. El organismo competente en la coordinación y control del proceso de participación española en la elaboración y cancelación de STANAG de materiales, así como en su implantación, ratificación, revisión y derogación a nivel nacional, será la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material. 2. En el procedimiento para la implantación o ratificación o revisión de la postura nacional de un STANAG de material, o de aquellas nuevas ediciones que lo requieran, se seguirán las siguientes fases: a) Iniciación y elaboración. b) Coordinación. c) Decisión. d) Numeración y publicación o comunicación. 3. La fase de iniciación y elaboración comienza cuando se recibe en el organismo de coordinación y control la solicitud de ratificación del STANAG procedente de la OTAN: Ratification Request (RR). En caso de no corresponder al organismo receptor de la RR la tramitación del expediente, por no ser materia de su competencia, redirigirá la solicitud al organismo competente. En esta fase se realizarán los estudios necesarios para determinar la necesidad, acierto y oportunidad de implantar o ratificar en el nivel nacional el STANAG de material propuesto, y las condiciones o reservas pertinentes. A dicho fin, se solicitarán informes a los órganos del Departamento implicados en el STANAG, o con responsabilidades en el mismo por razón de la materia, entre los que deberán figurar, de forma preceptiva, los de la Asesoría Jurídica correspondiente y, cuando del contenido del STANAG se deriven derechos y obligaciones de carácter económico, el del respectivo órgano asesor en materia económica así como la fiscalización previa de la Intervención competente. Cuando, con carácter excepcional, para completar el expediente sea necesario recabar el informe de un organismo ajeno al Departamento, éste se solicitará a través de la Secretaría General Técnica. Durante esta fase, el Jefe del Organismo de Normalización de Defensa podrá crear grupos de estudio, no permanentes, con representantes de los Ejércitos, OC y de la Guardia Civil, así como de organismos autónomos del Ministerio de Defensa, a fin de desarrollar y estudiar tareas puntuales respecto a la ratificación o implantación de STANAG de materiales. Los expedientes elaborados deberán contener los siguientes documentos: a) Solicitud de ratificación y texto del STANAG. b) Memoria justificativa, memoria económica y tabla de vigencias y derogaciones. c) Informes de las autoridades relacionadas técnica, logística u operativamente con el STANAG, cuando proceda, y en todo caso, los informes de los Ejércitos deberán ser ratificados por los segundos Jefes del Estado Mayor respectivos. En el caso de la Guardia Civil, por el mando que corresponda. d) Propuesta de respuesta nacional a la OTAN. e) Propuesta de resolución de implantación, cuando se pretenda hacerlo. 4. En la fase de coordinación se presentarán los expedientes a la CONOR para observaciones o modificaciones. Una vez obtenida la conformidad de la CONOR con la propuesta presentada, el Organismo de Normalización de Defensa elevará el expediente al DIGAM para su aprobación. 5. En la fase de decisión, el DIGAM dictará la resolución de aprobación de los expedientes remitidos. 6. En la fase de numeración y publicación o comunicación el DIGAM trasladará las resoluciones de expedientes de los STANAG implantados o derogados a la SEGENTE para su numeración y publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». La implantación de los STANAG clasificados se dará a conocer mediante resolución comunicada a los servicios de normalización de los Ejércitos, al Estado Mayor Conjunto (EMACON) y a la SEGENTE. La ratificación de STANAG de materiales no se publicará, pero se dará cuenta de ésta decisión a los organismos de coordinación y control referidos en el apartado quinto de la Orden Ministerial 238/2002, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el procedimiento para la implantación, ratificación, revisión y derogación de los Acuerdos de Normalización OTAN. En ambos casos la decisión tomada será comunicada por la SDG. INSERT a la representación permanente de España en la OTAN. 7. Si nuevas razones aconsejasen cambiar la postura española sobre la ratificación o la implantación de un STANAG de materiales ya implantado o ratificado, se abrirá un nuevo expediente para decidir sobre el particular. 8. De querer derogar la implantación de un STANAG por no ser ya de aplicación o no convenir a los intereses nacionales, se procederá de igual modo que para la revisión. En el caso que un STANAG implantado por España hubiese sido cancelado por la OTAN, no se requerirá para su anulación la apertura de un nuevo expediente, bastando para ello una Resolución del DIGAM que anule su implantación. 9. Cuando un servicio de normalización haya efectuado reservas a un STANAG y solicite la supresión de éstas o la inclusión de otras nuevas, informará de ello al Organismo de Normalización de Defensa para estudio, quien, una vez efectuada la coordinación, trasladará las propuestas a la CONOR. Las modificaciones a las reservas, una vez aprobadas por el DIGAM, se comunicarán a la OTAN. 10. El documento nacional de implantación será, con carácter general el propio STANAG. Pero, cuando de otro modo se requiera, podrá ser una publicación nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/09/23/pre2507#art-15