Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 29 sept 2010
Las normas civiles existentes serán de aplicación al material de defensa siempre que convenga y, obligatoriamente, cuando así lo exija: a) Una disposición de la Administración General del Estado, b) Una norma militar española, o c) Los pliegos de prescripciones técnicas.
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eli/es/o/2010/09/23/pre2507#art-14