Capítulo CAPÍTULO II
Art. Séptimo
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1. El pago del importe de la tasa se hará en efectivo. Si este pago se efectúa mediante ingreso en la cuenta señalada en el apartado siguiente, tendrá la consideración de pago en efectivo el realizado mediante domiciliación o transferencia bancaria.
2. El pago podrá realizarse por medios telemáticos o por cualquier otro medio de pago que se establezca mediante resolución de la Entidad Pública Empresarial Red.es.
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Proeli/es/o/2003/08/29/pre2440#septimo