Art. Cuarto
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Cuarto

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En vigor desde 7 jun 2005
La cuantía de la tasa será única por cada nombre de dominio cuya asignación o renovación se solicite. La tasa se devengará por la asignación anual inicial y por la renovación anual de nombres de dominio, de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa primera. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel: 27,59 euros. Tarifa segunda. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos ".edu.es" y ".gob.es": 30,17 euros. Tarifa tercera. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos: 11,64 euros. Tarifa cuarta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel, solicitada a través de agente registrador: 4,09 euros. Tarifa quinta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos ".edu.es" y ".gob.es", solicitada a través de agente registrador: 10,34 euros. Tarifa sexta. Asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos, solicitada a través de agente registrador: 1,29 euros. Se modifica por el art. único de la Orden PRE/1641/2005, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2005-9367 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

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Pro

eli/es/o/2003/08/29/pre2440#cuarto