Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 15 sept 2004
El Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en su artículo 203 y siguientes, y más concretamente en la Instrucción Técnica Complementaria número 20 del mismo —Documentación requerida en razón a la seguridad ciudadana—, alude a la obligación de que en las instalaciones autorizadas para la venta de explosivos, así como en las fábricas de los mismos, se consignen en un Libro-Registro todas las entradas y salidas de este tipo de sustancias. Aunque en la citada Instrucción se establece que el Libro-Registro queda modificado en el sentido de incluir los números de control de los productos explosivos, la Disposición Derogatoria del Real Decreto 230/1998, deroga en bloque el anterior Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, en el que se contenía el modelo de Libro-Registro sobre el que opera la modificación expuesta. Ello genera una situación de incertidumbre que es necesario afrontar, aprobando una norma que precise claramente cuál es el formato que debe reunir este tipo de registro documental. En esa línea, se regula el contenido, formato y llevanza del Libro-Registro en cuestión, así como del Libro-Auxiliar dependiente del mismo en el que se incluyen de manera pormenorizada los movimientos de productos explosivos en función de su tipología. Por otra parte, el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, establece, en su artículo 135, la obligatoriedad de la llevanza de un Libro-Registro en todas las explotaciones y obras donde se consuman explosivos; Libro-Registro que se llevará al día, con entradas, salidas y existencias. Es, por ello, también necesario afrontar la regulación de un modelo de Libro-Registro, que permita a los usuarios de explosivos recoger todas las circunstancias relacionadas con la utilización de los mismos. Por ello en la presente norma, además, se completan los datos del citado registro documental con la obligación de consignar un Acta específica para cada voladura. Se trata, pues, de desarrollar tanto el Reglamento de Explosivos como el Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera, incluyendo el formato de los modelos documentales que las instalaciones y las explotaciones y obras que utilicen explosivos, deben obligatoriamente llevar para posibilitar un control efectivo de este tipo de sustancias. Por último, es imprescindible hacer una alusión a que esta norma, además de la habilitación derivada de los Reglamentos citados, encuentra una legitimidad superior en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en cuyos artículos 6 y 7, y en base al artículo 149.1.26.ª de la Constitución, se posibilita, en razón de su especial peligrosidad, el establecimiento de un intensísimo sistema de intervención administrativa sobre los explosivos, que abarca tanto su fabricación, almacenamiento y utilización, como a las empresas que desarrollan dichas actividades. Esta norma encuentra, pues, una finalidad esencial en el perfeccionamiento de los instrumentos de control sobre este tipo de sustancias. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:
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