Art. 5
5 / 15En vigor desde 18 nov 2015
1. El NIPO se solicitará, para las publicaciones incluidas en los programas editoriales del ejercicio en curso, por la Unidad editora correspondiente, a través del Centro de Publicaciones del Departamento que validará la solicitud.
2. La solicitud del NIPO, para las publicaciones incluidas en el programa editorial pero pendientes de encaje presupuestario en el concepto económico 240 o pendientes de concretar su financiación, quedará condicionada a la existencia de dicha financiación.
3. La solicitud de NIPO se realizará en el momento de iniciar el expediente económico de contratación que proceda o inmediatamente antes del comienzo de la edición, es decir, en este caso cuando el proceso de preparación del original esté finalizado.
La asignación del NIPO tendrá carácter irrevocable, por lo que no se podrán dar de baja del programa editorial publicaciones con NIPO asignado, sin perjuicio de que sean o no editadas.
4. Dado que los programas editoriales tienen ámbito temporal anual, no podrá solicitarse la asignación de NIPO una vez vencido el ejercicio.
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Proeli/es/o/2015/11/06/pre2418#art-5