Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 18 nov 2015
1. En el mismo plazo indicado en el artículo anterior, las unidades editoras, a través del Centro de Publicaciones del Departamento, remitirán por el sistema de gestión a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales los datos definitivos de las publicaciones aparecidas. 2. En cualquier caso, la carga de datos revisados y definitivos en el sistema de gestión de las publicaciones correspondientes al programa editorial, de ámbito temporal anual, deberá quedar concluida con fecha límite el 31 de enero del ejercicio siguiente.
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