Art. 11
11 / 15En vigor desde 18 nov 2015
1. En el caso de las publicaciones con soporte tangible, las unidades editoras enviarán dos ejemplares a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, en un plazo de quince días desde su aparición. Asimismo, enviarán un archivo electrónico a efectos de conservación y, en su caso, distribución.
2. En el caso de las publicaciones sin soporte físico tangible, las unidades editoras enviarán un archivo electrónico que contenga una copia idéntica, a efectos de catalogación, conservación y difusión.
3. De las bases de datos, sometidas a actualizaciones no sustanciales, se enviará la copia de la última versión del ejercicio a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Historial de versiones
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Proeli/es/o/2015/11/06/pre2418#art-11