Art. Undécimo

Art. Undécimo

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En vigor desde 20 dic 2017
1. En el órgano o establecimiento sanitario de adscripción de la Junta Médico Pericial se custodiarán las actas originales de las sesiones celebradas, de las que se deducirán los documentos, informes o dictámenes adoptados sobre el asunto tratado que acompañarán al expediente correspondiente o se remitirán a la autoridad que lo solicitó. 2. Para el personal militar de la Fuerzas Armadas y personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia, en las actas se hará constar una descripción precisa de las enfermedades, lesiones, secuelas o anomalías observadas. Se citará la etiología del proceso hallado si puede deducirse con precisión, indicándose cuando ésta sea sólo probable y su posible relación con el servicio, y existencia o no de enfermedad o lesión con anterioridad al ingreso del interesado en las Fuerzas Armadas, así como su posible reversibilidad. En los diagnósticos no se utilizarán abreviaturas. Se describirá la minusvalía o limitación que produce, en relación, en su caso, a una posible falta de aptitud o limitación para ocupar determinados destinos que haya de determinar el órgano competente de personal al que asesora. Igualmente, se relacionará el proceso con el epígrafe o apartado del cuadro de condiciones psicofísicas que en su caso corresponda. La Junta se pronunciará sobre las alegaciones del interesado. Para el personal de la Guardia Civil, en las actas se hará constar una descripción precisa de las enfermedades, lesiones, secuelas o anomalías observadas. Se citará la etiología del proceso hallado si puede deducirse con precisión, indicándose cuando ésta sea sólo probable y su posible relación con el servicio, y existencia o no de enfermedad o lesión con anterioridad al ingreso del interesado en la Guardia Civil, así como su posible reversibilidad. En los diagnósticos no se utilizarán abreviaturas. La Junta se pronunciará sobre las alegaciones del interesado. 3. La antigüedad de la patología hallada se indicará con la precisión posible. Cuando la antigüedad sea conocida sólo por las manifestaciones del propio sujeto o de sus familiares, así se hará constar. 4. Cuando el reconocimiento se realice para certificar la existencia de agravación, estabilización o mejoría de las lesiones, tras describir la lesión inicial que conste en el expediente y el epígrafe o número de valoración del cuadro o baremo en el que, en su caso, esté incluido, se expresará el dictamen de la Junta, justificando, en su caso, la valoración. 5. Si la Junta considerase que hay lesiones antiguas que no fueron descritas, y por tanto no constan en el expediente del interesado, las existentes no estaban correctamente clasificadas o han aparecido nuevas lesiones o enfermedades, lo hará constar en el dictamen. 6. Se remitirá copia de cada acta a la Autoridad solicitante, junto con los informes pertinentes. Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.7 de la Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15080

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eli/es/o/2003/08/04/pre2373#undecimo