Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 26 ago 2003
Por Orden Ministerial se crearán y disolverán las Juntas Médico Periciales Temporales al objeto de atender las necesidades del servicio que no estén cubiertas por las Juntas Médico Periciales Ordinarias.
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eli/es/o/2003/08/04/pre2373#septimo