Art. Quinto
5 / 17En vigor desde 20 dic 2017
1. Es el órgano médico pericial superior de estudio, asesoramiento y coordinación en materia de psiquiatría pericial en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Depende orgánicamente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
2. La preside un Coronel o Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria psiquiatría, designado por el Subsecretario de Defensa y estará constituida por cuatro Oficiales Médicos con la especialidad complementaria de psiquiatría, designados también por el Subsecretario de Defensa, todos ellos de menor empleo o antigüedad que el Presidente.
3. El Secretario de la Junta será el Oficial Médico de menor empleo y antigüedad de sus miembros. Contará con una Secretaría como órgano auxiliar de trabajo de la Junta Médico Pericial Psiquiátrica.
4. Desarrollará las siguientes funciones:
a) Evacuar los informes que ordene el Subsecretario de Defensa.
b) Proponer, al Inspector General de Sanidad de la Defensa, criterios de coordinación entre las Juntas Médico Periciales, en materia de psiquiatría pericial, así como ejercer su control técnico en esta materia.
c) Elaborar los estudios y propuestas en materia de psiquiatría pericial militar que le sean requeridos, en apoyo de la política de personal, por el Subsecretario de Defensa.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15080
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/08/04/pre2373#quinto