Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 26 ago 2003
Las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar, a través de la Dirección General de Personal, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos o de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Dirección Técnica de Recursos del CNI, podrán recabar, de cuantos organismos militares y civiles, sanitarios y no sanitarios consideren, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones médico periciales.
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eli/es/o/2003/08/04/pre2373#noveno