Art. Disposición transitoria segunda
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1. Los alumnos que cursando el plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1996 hubieren de repetir algún curso en el que ya se encuentre implantado el nuevo plan de estudios a que se refiere esta orden ministerial, en ningún caso repetirán, sino que accederán al curso siguiente de su plan de estudios, en el que dispondrán de dos convocatorias extraordinarias más para superar las materias o asignaturas no superadas en el curso anterior, salvo para la materia de Instrucción y Adiestramiento que deberá superarse por evaluación continua.
2. En el supuesto de que tal circunstancia aconteciera en el último curso del plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1996, dispondrán de una nueva convocatoria extraordinaria que se efectuará en un plazo mínimo de 20 días naturales contados a partir de la fecha en que se le comunicó oficialmente la no superación de la materia o asignatura correspondiente, excepto para la materia de Instrucción y Adiestramiento que deberá superarse por evaluación continua. La no superación de una materia o asignatura tras la citada prueba supondrá la repetición del curso. Para estos casos no se extinguirá el plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1996.
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Proeli/es/o/2013/11/22/pre2207#disposicion-transitoria-segunda