Art. Artículo único
1 / 7En vigor desde 29 nov 2013
1. Se aprueba el plan de estudios y las normas que figuran en esta orden ministerial y que a continuación se detallan:
a) Plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, incluido en el anexo I de esta orden ministerial.
b) Normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, incluidas en el anexo II de esta orden ministerial.
2. Los dos primeros cursos del plan de estudios se impartirán íntegramente en la Academia General Militar y en el Centro Universitario de la Defensa en ella ubicado.
3. A los alumnos que reúnan las condiciones exigidas para pasar al tercer curso del plan de estudios previsto en esta norma, se les concederá el empleo de Alférez, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, incorporándose a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/2013/11/22/pre2207#articulo-unico