Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 jul 2011
Para el cumplimiento de los requisitos de experiencia de vuelo exigidos para la obtención de la licencia de piloto de transporte de línea aérea para helicópteros de matrícula española, será aceptable el tiempo de vuelo efectuado conforme a las reglas JAR-FCL 2, de acuerdo con los procedimientos operacionales determinados por la normativa reguladora de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles y en los tipos de helicópteros que figuran en el anexo III.
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