Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 23 jul 2011
1. Los militares profesionales pilotos de helicóptero militar en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria, en los supuestos c), d) y e) del artículo 110 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, o en situación de reserva, tramitarán las solicitudes formuladas al amparo de esta orden dirigiéndolas a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa. Los pilotos de helicóptero militar pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil en situación de activo, servicios especiales y excedencia voluntaria, en los supuestos e),f),g) y h) del artículo 83.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, o en situación de reserva, tramitarán las solicitudes formuladas al amparo de esta orden dirigiéndolas a la Jefatura de Enseñanza de dicho cuerpo que las remitirá a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa remitirá las solicitudes recibidas conforme a lo previsto en los párrafos anteriores a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, acompañándolas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de los títulos, licencias y habilitaciones regulados en esta orden, incluida la superación de la prueba de pericia. 2. En el resto de los supuestos la solicitud se formulará directamente ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7.
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