Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 24En vigor desde 23 jul 2011
1. Para obtener las licencias y habilitaciones de piloto de helicóptero civil, los interesados deberán superar una prueba de pericia en vuelo específica para cada licencia y habilitación realizada de acuerdo con lo dispuesto, para cada caso, en las reglas JAR-FCL 2, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en los apartados siguientes para los pilotos militares en servicio activo.
2. Para los pilotos militares en servicio activo será aceptable que la superación de la prueba de pericia se certifique por pilotos militares titulares de licencia civil, designados y autorizados como examinadores de vuelo, exclusivamente a estos efectos, por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a propuesta de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, previa iniciativa de la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, de la que, a estos efectos dependerán funcionalmente.
La convocatoria y organización de estas pruebas de pericia corresponderá a las Direcciones de Enseñanza de los respectivos Ejércitos o a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil en coordinación, en su caso, con la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire y de acuerdo con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
En todo caso, los tipos de helicóptero, de entre los que figuran en el anexo III de esta orden, en que se realicen las pruebas de pericia deberán ser previamente reconocidos, mediante resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como aceptables para la realización adecuada de las pruebas de pericia exigidas para la obtención de cada una de las licencias y habilitaciones civiles.
3. Para realizar la prueba de pericia en vuelo de que se trate, los solicitantes deberán estar en posesión del correspondiente certificado militar de aptitud de vuelo en vigor. En otro caso, los solicitantes deberá acreditar haber estado en posesión del correspondiente certificado militar de aptitud de vuelo en vigor en los últimos tres años y, además, ser titulares de una licencia de piloto privado o de una autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/07/18/pre2059#art-4