Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. Constituye el objeto de esta orden regular la obtención de los títulos y licencias aeronáuticos, de la habilitación de vuelo instrumental y de las habilitaciones de tipo, que correspondan, requeridas a los pilotos de helicópteros civiles con base en los conocimientos teóricos, instrucción de vuelo y experiencia de vuelo adquiridos como piloto de helicópteros al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil.
2. Esta orden es de aplicación a todas aquellas personas que presten o hayan prestado servicio en las Fuerzas Armadas españolas o en la Guardia Civil como militar profesional piloto de helicóptero militar.
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Proeli/es/o/2011/07/18/pre2059#art-1