Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 jul 2010
La aplicación de las previsiones contenidas en esta orden ministerial no supone aumento del gasto público, toda vez que el funcionamiento del Comité de Seguimiento se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes.
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eli/es/o/2010/07/26/pre2037#disposicion-adicional-primera