Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 8 oct 2015
1. Son miembros del Comité de Seguimiento: a) El titular de la Dirección General del Tesoro, que ostentará la presidencia. b) El titular de la Dirección General de Política Energética y Minas. c) El titular de la Subdirección General de Energía Eléctrica. d) El titular de la Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos, que ostentará la secretaría. e) El titular de la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública. El Comité estará integrado, además, por: a) Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con voz pero sin voto. b) Un representante designado por la sociedad gestora, con voz pero sin voto. Finalmente, el Comité de Seguimiento podrá recabar el asesoramiento técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por las especiales condiciones de experiencia y conocimientos que concurren en este organismo. 2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier otra causa legal, los titulares del Comité de Seguimiento podrán ser sustituidos por un suplente del mismo Ministerio u Organismo, previamente designado por el titular que vaya a sustituir, incluido el Secretario, que podrá ser sustituido por un suplente del mismo Ministerio. A estos efectos, en el caso de los titulares del Comité, un Director General podrá ser sustituido por un Subdirector General y un Subdirector General podrá ser sustituido por un representante de la misma Subdirección General. En el caso de los representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la sociedad gestora, éstas deberán designar tanto al titular del Comité de Seguimiento como a sus suplentes cuando concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en el primer párrafo de este apartado. Podrán designarse hasta un máximo de tres suplentes. Se modifica por el art. único.1 de la Orden PRE/2056/2015, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10777 .

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eli/es/o/2010/07/26/pre2037#art-2