Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 jul 2007
1. Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a dictar las resoluciones precisas para la aplicación de la presente orden. 2. La Comisión Nacional de Energía adoptará las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.
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