Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 8 jul 2007
1. Los importes pendientes de pago de los derechos de cobro subastados devengarán intereses anuales de actualización desde la fecha de desembolso en la subasta, determinada en el artículo 8.12, hasta su íntegra satisfacción. 2. El tipo de interés reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses de actualización será la media de las cotizaciones del EURIBOR a tres meses del mes de noviembre inmediatamente anterior al año en que haya de aplicarse, modificada por el diferencial que resulte en la subasta del derecho de cobro correspondiente. Se entenderá como EURIBOR a tres meses el tipo publicado por la Federación Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI) para depósitos en Euros a tres meses en las páginas de Telerate 248 y 249. Para el cálculo de la media del EURIBOR a tres meses deben tomarse como muestras los tipos diarios de todos los días hábiles (según calendario TARGET del Banco Central Europeo) del período para su división entre el número de días hábiles de dicho período. 3. En el caso de que no resulte posible la aplicación del tipo de interés al que se refiere el apartado anterior, el Director General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda resolverá, previa audiencia de los titulares del derecho de cobro, la aplicación en su sustitución de un tipo de referencia de similares características y generalizada aceptación en el mercado así como el margen correspondiente. 4. Para el cálculo de la actualización del derecho de cobro para periodos inferiores al año, se empleará la siguiente fórmula: Siendo: FA = Factor de Actualización del derecho de cobro en periodos inferiores al año. N = Número de días (360). i = Tipo de interés de referencia, tal y como éste es definido en el apartado 2 de este artículo 3. n = Número de días en que el titular detente el título.
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