Art. [preambulo]
En vigor desde 1 nov 2013
La Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes se crea por Decreto 3209/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba la Norma Sismorresistente P.D.S.–1 (1974) parte A (texto), así como la constitución de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, que queda adscrita al entonces Ministerio de Planificación del Desarrollo, en la actualidad Ministerio de Fomento.
La regulación de la citada Comisión se actualizó mediante el Real Decreto 518/1984, de 22 de febrero, por el que se reorganiza la composición de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes. El artículo 1 de dicho real decreto establece su composición y permite que sea «modificada mediante orden ministerial, ampliándose a otras representaciones de Ministerios u Organismos interesados».
Las sucesivas reorganizaciones ministeriales acaecidas en los últimos años obligan a adecuar la composición de dicha Comisión con el fin de actualizar la denominación de los organismos, entidades y departamentos que la integran.
Por otra parte, la adquisición de nuevos conocimientos basados en los adelantos tecnológicos y en las experiencias adquiridas en estos años hace aconsejable una actualización de la Normativa Sismorresistente, siendo ésta una de las funciones que tiene encomendada la Comisión, según establece la letra B) del artículo 2 del Real Decreto 518/1984, de 22 de febrero.
Esta orden ministerial lleva a cabo la actualización de la composición de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, mediante la adecuación de la denominación de los departamentos ministeriales en los que se integran sus vocales, y de conformidad con las previsiones del artículo 1 del Real Decreto 518/1984, de 22 de febrero.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, del Ministro de Defensa, del Ministro del Interior, del Ministro de Industria, Energía y Turismo y del Ministro de Economía y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/2013/10/25/pre2004#preambulo-pr