Art. Artículo único
1 / 2En vigor desde 1 nov 2013
La Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, encuadrada en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional adscrita al Ministerio de Fomento, estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director General del Instituto Geográfico Nacional.
b) Vocales expertos en las materias propias de la Comisión en representación de cada uno de los siguientes Departamentos Ministeriales:
▪ Fomento (tres vocales correspondientes respectivamente a las áreas de infraestructuras, transporte y vivienda).
▪ Defensa (un vocal).
▪ Interior (un vocal).
▪ Industria, Energía y Turismo (un vocal).
▪ Economía y Competitividad (un vocal).
c) Un vocal representante, experto en la materia que concretamente se cita, de cada uno de los siguientes Organismos y Entidades, en cuanto que realizan actividades de investigación científica y técnica conexas con los fines de la Comisión:
▪ Un experto en sismicidad e ingeniería sísmica, propuesto por la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.
▪ Un experto en seguridad nuclear, propuesto por el Consejo de Seguridad Nuclear.
▪ Un experto en ingeniería sísmica, propuesto por la Asociación Española de Ingeniería Sísmica.
d) Será Secretario de la Comisión un funcionario del Instituto Geográfico Nacional, experto en sismología e ingeniería sísmica, designado por la Presidencia de la Comisión. El Secretario tendrá voz pero no voto.
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Proeli/es/o/2013/10/25/pre2004#articulo-unico