Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 16 feb 2013
Existirán dos tipos de canales de comunicaciones entre cada sujeto obligado y cada agente facultado para la entrega de los datos solicitados: un canal para intercambio de información administrativa sobre peticiones/respuestas (Interfaz HI-A), y otro canal para transmitir los datos retenidos por el sujeto obligado (Interfaz HI-B). Estos dos canales «lógicos» podrán ser realizados sobre el mismo canal «físico» de enlace, y en cualquier caso se encontrarán, obligatoriamente, dentro del territorio nacional. El anexo II de esta orden recoge las características y requisitos que deben cumplir ambos canales de comunicaciones así como los pormenores del abono del coste de las comunicaciones por parte de los agentes facultados.
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eli/es/o/2013/01/29/pre199#art-4