Art. Segundo
2 / 3En vigor desde 24 jun 2005
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, las siguientes:
Orden de 28 de septiembre de 1987 por la que se aprueba la Norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de frutales en el Seguro Agrario Combinado.
Orden de 18 de septiembre de 1989 por la que se modifica la de 28 de septiembre de 1987, que aprueba la Norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de frutales en el Seguro Agrario Combinado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/06/17/pre1950#segundo