Art. Segundo
2 / 10En vigor desde 19 jun 2005
La Comisión Nacional del Chopo tendrá como objeto el fomento racionalizado del cultivo de chopos y sauces, así como la mejor utilización de las tierras disponibles para tal fin, además de estimular el aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos que se obtengan, teniendo en cuenta su importancia para la economía nacional y su relevante contribución medioambiental en términos de reducción del efecto invernadero y su papel fitorremediador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/06/17/pre1874#segundo